¿Eres un profesional / instalador fotovoltaico?
Anticipo para solicitud de subvención (hasta -70% de descuento)
250,00€ IVA incluido
IMPORTANTE LA INFORMACIÓN DE PAGO DE ESTE ANTICIPO, DEBE SER COINCIDENTE CON LA DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN.
Pago inicial para acogerse las subvenciones publicadas por el Ministerio de Transición Ecológica según Real Decreto 477/2021, de 29 de Junio.
Publicado en BOE https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-10824
Una vez confirmado el pago, se realizarán los trámites necesarios para solicitar la subvención a partir del 30 de Septiembre de 2021 que es la fecha en la que se espera se publique la convocatoria.
Estas son unas subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, es decir que se conceden por orden de solicitud hasta agotar fondos, es por eso que es muy importante solicitarlas en cuanto se publique la convocatoria.
Simulador de financiación
Hay existencias
Pago seguro
Características
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, autónomos y empresas que quieran instalar:
- Nuevas instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo
- Sistemas de acumulación/baterías a una instalación fotovoltaica de autoconsumo existente
Ámbito de la subvención: Nacional
Porcentaje subvencionado: hasta el 70%
Plazo: por orden de solicitud, hasta agotar fondos
Consideraciones adicionales:
- Aplicable para instalaciones realizadas con posterioridad al 29 de Junio 2021
- Obligatorio realizar la legalización completa (Licencia de obra y puesta en servicio en Industria)
- En algunas Comunidades Autónomas es obligatoria que la instalación la realice una empresa colaboradora certificada
- Son elegibles las obras nuevas y las de segunda mano
- Son elegibles las primeras y segundas viviendas
- Son elegibles las instalaciones aisladas de la red eléctrica
- Para nuevas instalaciones el autoconsumo mínimo será del 80%
- Para sistemas de almacenamiento/baterías la capacidad en kWh no puede ser más del doble de la potencia pico de los paneles en kWp
- Para sistemas de almacenamiento/baterías la garantía mínima tiene que ser 5 años y no es elegible la tecnología ácido-plomo
- Todas las instalaciones deben incluir sistemas de monitorización
- Existen incentivos adicionales para residentes en municipios de menos de 5000 habitantes